Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones administrativas establecidas en esta Ley Foral prescribirán a los dos años, las leves; a los cinco años, las graves; y a los diez años, las muy graves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

1. Las infracciones administrativas establecidas en esta Ley Foral prescribirán a los dos años, las leves; a los cinco años, las graves; y a los diez años, las muy graves.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones previstas en esta Ley Foral prescribirán al año, las leves; a los dos años, las graves y a los tres años, las muy graves, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

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