Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes muebles de interés del Patrimonio Cultural de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes muebles de interés del Patrimonio Cultural de Navarra, cualquiera que sea su titularidad jurídica.

2. Los titulares de bienes muebles que deban formar parte del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra colaborarán con este Departamento en la elaboración de dicho Catálogo, comunicando la existencia de estos bienes, permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación.

3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán esta obligación.

4. Una vez comunicada al Departamento competente en materia de cultura la existencia de alguno de los bienes a los que hace referencia el punto anterior, el Departamento dispondrá de un plazo de tres meses para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

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