Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Derechos de los titulares de bienes muebles. 1. La inscripción de un bien mueble en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a: a) Recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

1. La inscripción de un bien mueble en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a:

a) Recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.

b) Solicitar subvenciones, u otras medidas de fomento que puedan establecerse, para su conservación.

2. La presencia de un bien mueble en el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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