Artículo 51
1. La inscripción de un bien mueble en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a:
a) Recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.
b) Solicitar subvenciones, u otras medidas de fomento que puedan establecerse, para su conservación.
2. La presencia de un bien mueble en el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra dará al titular el derecho a recibir asistencia técnica por parte del Departamento competente en materia de cultura para su conservación.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005