Artículo 81
Constituyen el Patrimonio Bibliográfico de Navarra las bibliotecas, las colecciones bibliográficas de titularidad pública, así como las obras impresas, libros folletos, hojas sueltas, de carácter unitario o seriado, de las que no conste la existencia, de al menos, tres ejemplares en alguna de las bibliotecas o colecciones bibliográficas radicadas en la Comunidad Foral. Se considerará que existe este número de ejemplares en las impresiones posteriores a 1958.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005