Artículo 82
Constituyen el Patrimonio Audiovisual de Navarra los documentos cinematográficos, sonoros o audiovisuales, las ediciones e informaciones digitales y documentos similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no conste, en el caso de ediciones de soporte material, la existencia de, al menos, tres ejemplares en alguna de las bibliotecas o servicios públicos radicados en la Comunidad Foral; en el caso de películas cinematográficas editadas bastará con la existencia de un ejemplar.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005