Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Funciones de los Servicios Sociales de base. Serán funciones de los Servicios Sociales de base: a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas. b) Atender a las personas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

Serán funciones de los Servicios Sociales de base:

a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.

b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.

c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.

d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.

e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.

f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.

g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos.

h) Gestionar prestaciones de emergencia social.

i) Realizar actuaciones de sensibilización social.

j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.

k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

Funciones de los Servicios Sociales de base. Serán funciones de los Servicios Sociales de base: a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando…

¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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