Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Programas de los Servicios Sociales de base. 1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de base se articularán, al menos, a través de cuatro programas: a) El Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de base se articularán, al menos, a través de cuatro programas:

a) El Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales. Tendrá carácter gratuito.

b) El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual el máximo tiempo posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.

c) El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.

d) El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.

2. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra. Dicha implantación será progresiva y estará condicionada por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de ellos, se garantizará su oferta desde el nivel del área a la que pertenezca la zona básica o del de otras áreas de la Comunidad Foral a través de los Centros de servicios sociales, sin que ello suponga un sobrecoste para las personas de esas zonas básicas.

3. Las prestaciones que formen parte de estos programas se establecerán reglamentariamente, debiendo preverse en la cartera de servicios sociales de ámbito general su intensidad mínima, los requisitos de acceso y, en su caso, la posibilidad de participación en su coste.

4. Se podrá completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

5. Los planes sectoriales deberán asegurar la coherencia y los mecanismos de articulación entre los programas mencionados y aquellas prestaciones y actuaciones sobre los grupos de población que se desarrollen desde el nivel de atención especializada.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

El artículo 31 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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