Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Financiación de los Servicios Sociales especializados. La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

Financiación de los Servicios Sociales especializados. La financiación de los Servicios Sociales especializados corresponderá a la Administración que sea titular de los servicios.

¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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