Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Participación de los usuarios en la financiación. 1. Las carteras de servicios sociales establecerán qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán conllevar copago por parte de los usuarios. 2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. Las carteras de servicios sociales establecerán qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán conllevar copago por parte de los usuarios.

2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte de los usuarios, que deberán respetar en todo caso el criterio de la capacidad económica del usuario y el de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos, y que deberán tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población a quien se dirija.

3. La fijación de las cuantías concretas del copago corresponderá, dentro del respeto a los criterios establecidos en la cartera y en las disposiciones de desarrollo de esta Ley Foral, a la Administración titular de cada uno de los servicios que conlleven esta obligación, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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