Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Órganos consultivos. La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes: a) El Consejo Navarro de Bienestar Social. b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

La participación orgánica en los servicios sociales se hará efectiva mediante los órganos consultivos siguientes:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) Los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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