Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Consejo Navarro de Bienestar Social: naturaleza y funciones. 1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales. 2. Serán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social es un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales. Estará adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Serán funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.

b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.

d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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