Artículo 70
En función de la actuación a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones administrativas siguientes:
a) Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales.
b) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales, así como para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y objetivos.
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
d) Autorización para el cese de actividad de los servicios.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006