Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas. Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos: a)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

Los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa se establecerán reglamentariamente para cada tipo de servicio. En todo caso, dicha regulación deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde vayan a prestarse los servicios.

b) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.

c) Los requisitos de titulación del personal, así como su número mínimo, en función del número de personas que deban ser atendidas y del grado de ocupación.

d) La presentación de una memoria y un plan de actuación, donde se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

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¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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