Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Régimen de la homologación administrativa. Los servicios que presten las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, para poder formar parte del sistema público de servicios sociales, deberán contar con las condiciones necesarias para obtener la previa homologación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

Los servicios que presten las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, para poder formar parte del sistema público de servicios sociales, deberán contar con las condiciones necesarias para obtener la previa homologación administrativa.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del codigo?

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¿El Artículo 76 del codigo está vigente?

El artículo 76 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

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