Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Requisitos mínimos para la homologación. 1. Las condiciones exigibles para contar con homologación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las especiales características que puedan tener los servicios prestados por las entidades de iniciativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

1. Las condiciones exigibles para contar con homologación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las especiales características que puedan tener los servicios prestados por las entidades de iniciativa social. Los indicadores que se establezcan contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los establecidos en el artículo 73.2. de esta Ley Foral, exigiéndose un nivel de calidad superior al que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas.

b) La calidad en el empleo de los profesionales.

c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.

2. Para solicitar la homologación administrativa será necesario que el servicio cumpla las condiciones necesarias para obtener las autorizaciones administrativas previstas en esta Ley Foral, en su caso, y para su inscripción en el Registro de Servicios Sociales, lo que deberá ser comprobado por el Departamento competente en materia de servicios sociales, dictándose la oportuna resolución que declare la aptitud del servicio para optar a la homologación. Contra la resolución que deniegue la posibilidad de iniciar el procedimiento de homologación se podrán interponer los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

Requisitos mínimos para la homologación. 1. Las condiciones exigibles para contar con homologación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las especiales características…

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El artículo 77 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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