Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Procedimiento de concesión de la homologación administrativa. 1. El procedimiento para la obtención de la homologación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento se establecerá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. El procedimiento para la obtención de la homologación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte.

2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente y deberá contemplar, al menos, la realización de una visita del personal del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que deberá acudir un representante de la entidad solicitante, debiendo levantarse acta de la visita, así como el establecimiento de un periodo de alegaciones para el caso de que en el acta se refleje que el servicio no cumple los requisitos necesarios para obtener la homologación solicitada.

3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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