Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposiciones generales. 1. El Departamento competente en materia de servicios sociales fomentará la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales, dentro del marco general establecido por el Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

1. El Departamento competente en materia de servicios sociales fomentará la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales, dentro del marco general establecido por el Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para ello, priorizará la concesión de subvenciones para obtener la homologación prevista en el Capítulo III del Título VII de esta Ley Foral, con el objetivo de conseguir que todos los servicios prestados alcancen el nivel de calidad exigido para obtenerla.

3. Asimismo, el Departamento competente en materia de servicios sociales hará pública, de forma anual, una relación de los servicios que cuenten con dicha homologación.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

El artículo 81 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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