Artículo 82
1. El Gobierno de Navarra aprobará planes de calidad para los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad.
2. Cada plan tendrá una vigencia de cuatro años, aunque deberá ser modificado periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.
3. Los planes de calidad deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La definición de los objetivos de calidad a lograr.
b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.
c) Los estudios de opinión de los usuarios y de sus familias.
d) La perspectiva de género en la gestión, la organización y la prestación de servicios.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006