Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Multas coercitivas. 1. En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallarán, tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por el infractor…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

1. En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallarán, tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por el infractor para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles, como el plazo de que dispone para su realización.

Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas no podrá exceder del 30 por 100 de la cuantía de la multa impuesta como sanción. Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

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