Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Sanciones accesorias. En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes: a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la homologación.

b) La inhabilitación de los directores de centros como tales durante los cinco años siguientes.

c) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.

d) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.

e) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación.

f) La inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.

g) La pérdida de la homologación concedida por un periodo de entre dos y cinco años.

h) El órgano sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Navarra y en los medidos de comunicación social que se consideren adecuados.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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