Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Correspondencia con otras enseñanzas. 1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. 2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LOE?

Correspondencia con otras enseñanzas. 1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. 2. Con…

¿El Artículo 47 del LOE está vigente?

El artículo 47 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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