Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Organización. 1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen. 2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen.

2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del LOE?

Organización. 1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen. 2. Las enseñanzas artísticas profesionales…

¿El Artículo 48 del LOE está vigente?

El artículo 48 del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del LOE?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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