Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Menores de vida independiente. Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del LPI?

Menores de vida independiente. Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la…

¿El Artículo 44 del LPI está vigente?

El artículo 44 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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