Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI)Formalización escrita. Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 45

Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del LPI?

Formalización escrita. Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

¿El Artículo 45 del LPI está vigente?

El artículo 45 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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