Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Ejercicio notarial de la facultad de revocación. El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde que conoció la causa. El donante podrá ejercitar, por vía notarial, la revocación de la donación universal, en documento público, que será…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 31

El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde que conoció la causa.

El donante podrá ejercitar, por vía notarial, la revocación de la donación universal, en documento público, que será notificado de manera fehaciente al donatario o, en caso de muerte de este, a sus herederos.

El donatario o sus herederos podrán oponerse a la revocación de la donación universal, de manera fehaciente y en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. En caso de no oponerse, la donación quedará sin efecto.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del LSPBal?

Ejercicio notarial de la facultad de revocación. El donante podrá revocar la donación universal en el plazo de un año a contar desde que conoció la causa. El donante podrá ejercitar, por vía…

¿El Artículo 31 del LSPBal está vigente?

El artículo 31 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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