Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Premoriencia del definido. La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos, resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondrá la ineficacia sobrevenida de la definición y, en relación con los bienes transmitidos, resultarán aplicables los artículos 21 y 22 de esta ley.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LSPBal?

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¿El Artículo 41 del LSPBal está vigente?

El artículo 41 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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