Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Definición y sucesión testamentaria. La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definición.

Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposición y la institución de heredero, a favor del definido, serán válidos.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del LSPBal?

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¿El Artículo 46 del LSPBal está vigente?

El artículo 46 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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