Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Forma. Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública. En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio,…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública.

En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.

Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del LSPBal?

Forma. Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública. En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de…

¿El Artículo 5 del LSPBal está vigente?

El artículo 5 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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