Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Forma. Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del LSPBal?

Forma. Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.

¿El Artículo 52 del LSPBal está vigente?

El artículo 52 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.