Artículo 52
Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Resumen del Artículo 52
Artículo 52 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Forma. Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.
Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Forma. Solo serán válidos los pactos sucesorios otorgados en escritura pública.
El artículo 52 del LSPBal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.