Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual. 2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70

1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual.

2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o sin ella.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del LSPBal?

Concepto. 1. Los pactos sucesorios a título singular conferirán a la persona instituida la cualidad de legataria contractual. 2. Estos pactos podrán ser otorgados con transmisión actual de bienes o…

¿El Artículo 70 del LSPBal está vigente?

El artículo 70 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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