Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Efectos. 1. En el finiquito no limitado a la legítima serán válidas las disposiciones de carácter patrimonial ordenadas en un testamento posterior y quedarán sin efecto las que se ordenen en un testamento anterior, siempre que no se disponga en el pacto de finiquito que aquel…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 80

1. En el finiquito no limitado a la legítima serán válidas las disposiciones de carácter patrimonial ordenadas en un testamento posterior y quedarán sin efecto las que se ordenen en un testamento anterior, siempre que no se disponga en el pacto de finiquito que aquel subsista en todo o en parte.

2. Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante no será llamado como heredero a la sucesión intestada, ni tampoco sus descendientes, salvo en los casos en que estos tengan que heredar por derecho propio.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del LSPBal?

Efectos. 1. En el finiquito no limitado a la legítima serán válidas las disposiciones de carácter patrimonial ordenadas en un testamento posterior y quedarán sin efecto las que se ordenen en un…

¿El Artículo 80 del LSPBal está vigente?

El artículo 80 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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