Resumen del Artículo 179

Artículo 179 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Comparecencia de Senadores ante el Parlamento. Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 179

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 179

¿Qué dice el Artículo 179 del EACat?

Comparecencia de Senadores ante el Parlamento. Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para…

¿El Artículo 179 del EACat está vigente?

El artículo 179 del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 179 dentro del EACat?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección Segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 179?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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