Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Ejercicio de la función docente. 1. Los maestros y los profesores son los profesionales que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la autoridad que del mismo se desprende. Esta responsabilidad, en el marco definido en el artículo 104, incluye la transmisión…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. Los maestros y los profesores son los profesionales que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la autoridad que del mismo se desprende. Esta responsabilidad, en el marco definido en el artículo 104, incluye la transmisión de conocimientos, destrezas y valores.

2. La Administración educativa y los titulares de los centros deben promover los instrumentos y condiciones adecuados para el perfeccionamiento, la promoción y el desarrollo profesionales del profesorado.

3. El profesorado ocupa la posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los límites que determina la legislación y en el marco del proyecto educativo.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

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¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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