Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Derechos y deberes de los maestros y los profesores en el ejercicio de la función docente. 1. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes derechos específicos: a) Ejercer los distintos aspectos de la función docente a que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

1. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes derechos específicos:

a) Ejercer los distintos aspectos de la función docente a que se refiere el artículo 104, en el marco del proyecto educativo del centro.

b) Acceder a la promoción profesional.

c) Gozar de información fácilmente accesible sobre la ordenación docente.

2. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, tienen los siguientes deberes específicos:

a) Ejercer la función docente de acuerdo con los principios, los valores, los objetivos y los contenidos del proyecto educativo.

b) Contribuir al desarrollo de las actividades del centro en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad que fomente entre los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

c) Mantenerse profesionalmente al día y participar en las actividades formativas necesarias para la mejora continua de la práctica docente.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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