Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable. 1. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario estar inscrito en el registro que establece el artículo 84 de esta ley. 2. Para poder prestar servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario estar inscrito en el registro que establece el artículo 84 de esta ley.

2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administrativas que fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

3. Las personas físicas o jurídicas que sin tener la consideración de entidades de servicios sociales, porque no sea ésta su actividad principal, pretendan llevarla a cabo en este ámbito, deben obtener la autorización administrativa que establece el artículo 83 de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable. 1. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario estar inscrito en el registro…

¿El Artículo 78 del codigo está vigente?

El artículo 78 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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