Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 28. Limitaciones a la transmisión. 1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que puedan…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28Art 28

Art. 28. Limitaciones a la transmisión.

1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre administraciones.

2. La transmisión de los bienes de las Instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

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