Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 29. Programas de actuaciones de conservación. Los titulares de bienes culturales de interés nacional, en cumplimiento del deber de conservación, presentarán al Departamento de Cultura, si el mantenimiento adecuado de los bienes lo requiere, un programa que especifique la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29Art 29

Art. 29. Programas de actuaciones de conservación.

Los titulares de bienes culturales de interés nacional, en cumplimiento del deber de conservación, presentarán al Departamento de Cultura, si el mantenimiento adecuado de los bienes lo requiere, un programa que especifique la previsión de las actuaciones necesarias para la conservación de dichos bienes.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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