Artículo 38Art 38
Art. 38. Expropiación.
La Administración de la Generalidad y las Administraciones locales pueden acordar la expropiación, por causa de interés social, de los inmuebles que dificulten la utilización o la contemplación de los bienes culturales de interés nacional, atenten contra su armonía ambiental o conlleven un riesgo para su conservación.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993