Artículo 39Art 39
Art. 39. Régimen de protección.
La declaración de un inmueble como bien cultural de interés local conlleva la aplicación inmediata del régimen jurídico que esta Ley establece para los bienes catalogados. Cualquier norma adicional de protección de estos bienes se establecerá por medio de los instrumentos determinados por la legislación urbanística.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993