Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 40. Deber de información. 1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán que se ajusten a las características y las condiciones que se establezcan por Reglamento comunicarán su existencia al Departamento de Cultura, el cual lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40Art 40

Art. 40. Deber de información.

1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán que se ajusten a las características y las condiciones que se establezcan por Reglamento comunicarán su existencia al Departamento de Cultura, el cual lo notificará al Ayuntamiento correspondiente.

2. El Departamento de Cultura puede requerir a los titulares de los bienes a los que se refiere el apartado 1 para que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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