Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 73. Clasificación de las sanciones. 1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados económicamente, con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73Art 73

Art. 73. Clasificación de las sanciones.

1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados económicamente, con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados. De lo contrario, se aplican las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta un millón de pesetas.

b) Para las infracciones graves, una multa de entre un millón y treinta y cinco millones de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre treinta y cinco millones y ciento cincuenta millones de pesetas.

2. La cuantía de las sanciones fijadas por el apartado 1 se gradúa de conformidad con:

a) La reincidencia.

b) El daño causado al patrimonio cultural.

c) La utilización de medios técnicos en las intervenciones arqueológicas ilegales.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Art. 73. Clasificación de las sanciones. 1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados…

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¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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