Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 74. Comiso de materiales y utensilios. El órgano competente para imponer una sanción puede acordar como sanción accesoria el comiso de los materiales y utensilios empleados en la actividad ilícita.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74Art 74

Art. 74. Comiso de materiales y utensilios.

El órgano competente para imponer una sanción puede acordar como sanción accesoria el comiso de los materiales y utensilios empleados en la actividad ilícita.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

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