Artículo 79Art 79
Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993
Resumen del Artículo 79
Artículo 79 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.
Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993
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Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores. El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.
El artículo 79 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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