Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 80. Composición. 1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio cultural. 2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80Art 80

Art. 80. Composición.

1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio cultural.

2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, que ha de estar presidido por el Consejero de Cultura, se establecerá por Reglamento.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

Art. 80. Composición. 1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio…

¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

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