Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Competencia. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral: a) El Director General competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones leves y para las graves sancionables hasta treinta mil euros. b) El Consejero…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:

a) El Director General competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones leves y para las graves sancionables hasta treinta mil euros.

b) El Consejero competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones graves sancionables hasta cien mil euros.

c) El Gobierno de Navarra para las sanciones por infracciones graves o muy graves superiores a cien mil euros.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del codigo?

Competencia. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral: a) El Director General competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones…

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¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

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