Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Efectos de la revocación respecto a los bienes presentes. La revocación de la donación universal producirá la recuperación por el donante de los bienes transmitidos que todavía se conserven en el patrimonio del donatario o que hayan salido del mismo a título gratuito. En ningún…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

La revocación de la donación universal producirá la recuperación por el donante de los bienes transmitidos que todavía se conserven en el patrimonio del donatario o que hayan salido del mismo a título gratuito.

En ningún caso, el donatario tendrá la obligación de devolver los frutos y las rentas que haya obtenido antes de la notificación de la revocación o de la interposición de la demanda.

La revocación no afectará a las cargas que el donatario haya impuesto sobre los bienes donados con anterioridad a la anotación en el Registro de la Propiedad de la pretensión de revocación.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del LSPBal?

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¿El Artículo 35 del LSPBal está vigente?

El artículo 35 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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