Artículo 36
La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si los hay.
En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donación universal no afectará a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donación universal valdrá como codicilo.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022