Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal)Efectos de la revocación respecto a la cualidad de heredero. La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si los hay. En caso de no haber otros instituidos, la…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si los hay.

En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donación universal no afectará a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donación universal valdrá como codicilo.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del LSPBal?

Efectos de la revocación respecto a la cualidad de heredero. La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos…

¿El Artículo 36 del LSPBal está vigente?

El artículo 36 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.